viernes, 26 de enero de 2018

Colegio de Ingenieros del Estado Nueva Esparta (C.I.E.N.E)


El Centro de Ingenieros del Estado Nueva Esparta fue fundado el 03 de mayo de 1968, mediante convocatoria de formalización de creación y elección de la primera Junta Directiva. El CIENE se rige por el mismo concepto y normas del Colegio de Ingenieros de Venezuela a diferencia que su funcionamiento se encuentra en un área más específica (Estado Nueva Esparta).
Su propósito principal es velar por el interés público y actuar como asesor del estado en asuntos relacionados con áreas de la ingeniería. El CIENE regula el ejercicio profesional de los ingenieros venezolanos y atiende a los intereses generales de sus agremiados.
La junta directiva del Estado Nueva Esparta se encuentra conformada por sietes miembros:
·         Presidente: Ing. Daniel Gutiérrez
·         Vicepresidente: Ing. Rene Gutiérrez
·         Tesorero: Ing. Luis Rojas
·         Secretario General: Ing. José Mendoza
·         Tres vocales: Arq. Nairovys Tineo 1° Vocal
Ing. Sebastián León – 2° Vocal
Arq. Anakarina Mendoza - 3°Vocal
Asamblea de representantes de centro
Es el máximo órgano deliberante y lo constituyen todo los representantes elegidos en el proceso eleccionario.
Fundaciones y asociaciones: órganos auxiliares del CIENE, que cumplen funciones inherentes al gremio, de manera autónoma o interdependiente:

OCEPRO-NE (Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional de Nueva Esparta)
      Es la oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional, órgano del Colegio de Ingenieros del Estado Nueva Esparta cuyo objeto es velar por el adecuado cumplimiento del ejercicio profesional.
FONPRES
       El Plan FONPRES consta de consultas médicas, laboratorio, radiología, servicio funerario, farmacia, odontología, ambulancia y consultas en línea. “Se busca asimismo lo relativo a la prestación del servicio y el enlace con clínicas concertadas. El afiliado tendrá un Plan Básico a bajo costo.
FUNDECIENE (Fundación Deportiva del Colegio de Ingeniero del Estado  Nueva Esparta)
Tiene la obligación de fomentar y desarrollar actividades e intercambios deportivos entre los agremiados en el colegio por tal motivo se crea la Fundación deportiva en cada Centro o Seccional, que en este caso  corresponde al Estado Nueva Esparta
Instituto de Mejoramiento Profesional del Colegio de Ingenieros de Venezuela
Se basa en una unidad operativa cuya responsabilidad  es promover el mejoramiento  del status del colegiado, a través de la actualización y complementación de su nivel  de conocimiento y adiestramiento en el uso de técnicas de trabajo que le permitan una  actuación  profesional  cónsona con los procedimientos  científicos y tecnológicos  modernos.
SOITAVE (Sociedad De Ingeniería De Tasación De Venezuela)


Es el encargado de agrupar y organizar a los profesionales de la valuación en nuestro país y velar por su adecuada preparación, mejoramiento constante y calificado desempeño, reconociendo las estructuras sociales y económicas de la nación, al promover la seguridad y reconocimiento del ejercicio profesional.



Para finalizar se puede decir que el Colegio de Ingeniero es una institución que vela por la excelencia y la ética en el ejercicio profesional, función que tendrá como consecuencia beneficios para la sociedad. Ademas de ello participa en temas importantes para el país, orienta las políticas y leyes que permiten el desarrollo y el bien común.


YALORDE GOMEZ C.I:24.766.197

Colegio de Ingenieros de Venezuela.

El Colegio de Ingenieros de Venezuela se instala el 28 de Octubre de 1861, en virtud del decreto del presidente de la República Manuel Felipe Tovar, de fecha 24 de Octubre de 1860, en el cual a la vez reglamenta a la academia de matemáticas y se crea el colegio de Ingenieros.
El colegio de ingenieros es un cuerpo moral de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la ley del ejercicio de la ingeniería, arquitectura y profesiones afines.

El colegio de ingeniero estarán integrados por los profesionales que se inscriban en el mismo, ejerciendo o no su profesión. El colegio de ingenieros de Venezuela dictará su propio ordenamiento interno.



El colegio de ingeniero tiene como fines principales
  • ·   Fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica.
  • ·  Vigilar el ejercicio profesional
  • ·  Velar por los derechos y el mejoramiento de sus miembros.
  • ·  No podrá desarrollar actividades de carácter político partidista o religioso, ni asumir actitudes de la índole expresada.

Órganos que conforman el colegio de ingeniero:
El colegio de ingenieros posee los siguientes órganos: La asamblea, la junta directiva y el tribunal disciplinario.
La asamblea: Es el órgano máximo deliberante del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
La junta directiva: Se en carga de los asuntos administrativos y ejecutivos, y su presidente ejercerá la representación jurídica del mismo, con facultad para delegarla previa autorización de la junta.
El tribunal disciplinario: Es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se establezcan contra los miembros del colegio de ingenieros de Venezuela por infracciones a la presente ley y su reglamento, excepto a los casos de ejercicio ilegal o por violación de las normas de ética profesional.

Sanciones:
             En relación a las sanciones trata sobre el ejercicio ilegal de la profesión, usurpación de titulo, las cuales podrían ser aplicadas a sociedades, empresas y funcionarios o empleados públicos.
            Estas sanciones son multadas, multas que pueden ser financieras o incluso pagar con arresto y mientras mayor sea reincidencia de ella, las sanciones serán de mayor grado de penalización. Estas sanciones calificadas como penales serán juzgadas y aplicadas por el Tribunal Penal de Primera Instancia que tenga jurisdicción en la zona.
     Los profesionales también podrán ser penalizados por violación de la norma ética profesional con consecuencias como amonestaciones, censura pública y suspensión del ejercicio profesional, dicha sanciones serán aplicadas por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela.


YALORDE GOMEZ C.I:24.766.197

Ejercicio Ilegal.

Se debe tener presente que existe una ley la cual fue promulgada mediante Decreto Nº 444, de LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, en la fecha 24 de Noviembre de 1.958, presidida por EDGAR SANABRIA. Actualmente, se encuentra en la Asamblea Nacional desde el 10 de junio del 2.008, un proyecto de Ley que vendría a sustituir esta. La base jurídica se encuentra consagrada en la actual CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en su Artículo 105, donde se expresa que la Ley determinará las profesiones que requieren Títulos y la colegiación de dichos profesionales.
        El ejercicio de la Ingeniería se rige por dicha Ley, su Reglamento y las normas de ética profesional que a tales efectos dicta el Colegio de Ingenieros de Venezuela.
      En el artículo 3 se señala que el ejercicio de la profesión no es una industria por lo cual no puede ser gravada con “patentes o impuestos comercio-industriales”, cabe destacar que existen casos contrarios que es cuando se constituye una Persona Jurídica(C.A.,S.A), teniendo muy en cuenta que el Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
      Ahora bien, los Ingenieros son Contribuyentes de los Tributos Nacionales ya que así lo establece el Código Orgánico Tributario en su Artículo 22.
Dicha condición puede recaer en las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado. Considerando que son profesionales los ingenieros que hayan obtenido o revalidado su título en Venezuela y que estén inscritos en el CIV, así como también los graduados en Universidades extranjeras y de los cuales no existan títulos equivalentes en Venezuela a juicio de las universidades nacionales, y que estén inscritos en el CIV. Por ende, a la denominación de Ingeniero debe adicionársele la calificación de la especialidad, ejemplo INGENIERO CIVIL.
      Sin embargo, el artículo 12 de la Ley establece una limitación en cuanto el desempeño de la profesión cuando estable que: ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título.




AREANNY AREYA C.I: 24.090.970

Colegiación.

La colegiación profesional es una institución que surge desde los orígenes del ejercicio habitual que la conforman ciertas actividades laborales, las cuales entonces se convertirían en lo que hoy se conoce como profesiones, y radica de la reunión o asociación de  personas que realizan la misma actividad, el principal objetivo es representar los intereses colectivos de los miembros de estas asociaciones frente al Estado.

Los mencionados anteriormente además  de buscar el beneficio para sus agremiados, también ejercen funciones en beneficio de una colectividad que solicita la prestación eficaz de los servicios de estos, así como la vigilancia del correcto ejercicio profesional, acciones disciplinarias por mala práctica e incluso la certificación de conocimientos y aptitudes, con el objeto de mejorar la calidad de los servicios prestados por los profesionales. No obstante, para poder  desempeñar adecuadamente estas atribuciones que están relacionadas a la regulación y control del ejercicio de las profesiones, los colegios o asociaciones de los mismos requieren, y han requerido, de una condición indispensable: la obligatoriedad de afiliación o pertenencia a las mismas.
                                                
En pocas palabras, la finalidad de los colegios profesionales es la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas, y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. El colegio debe velar por el cumplimiento de una buena labor profesional, donde la práctica ética del trabajo se constituye como uno de los principios comunes que ayudan a definir los estatutos de cada corporación, esto aplica tanto para arquitectos, ingenieros u otros profesionales.




AREANNY AREYAN C.I: 24.090.970

Limitación e incompatibilidad en el ejercicio de la Ingeniería y Arquitectura.

     Referente a este tema se puede analizar que para poder ejercer en el campo laboral debe ser profesional, es decir, si no posees el titulo de la especialidad no podrás trabajar en dicho campo de esta manera se valora la obtención de una profesión.

      Otras de limitaciones que se puede presentar es cuando el profesional posee alguna relación laboral (cargo) en un ente público y este posee una actividad relacionada a la profesión en su jurisdicción, este deberá renunciar a dicha actividad. 



MIGUEL FERNANDEZ C.I: 26.163.988



Usurpación como falta ética y como delito penal.

     La usurpación se puede definir como aquella situación en la cual un individuo hace uso de los bienes, de la identidad o de los servicios de otra persona sin contar con su consentimiento. La usurpación puede ser un grave problema cuando esto supone complicaciones para la persona afectada ya que la usurpación puede significar daños materiales como también psicológicos y sociales.

     Las personas que usurpan en la profesión serán sometidos a sanciones y dependiendo del grado de severidad, la persona afrontara cargos legales según están establecidos en la ley. La usurpación será castigada según lo dictado en el Código Penal.  




MIGUEL FERNANDEZ C.I:26.163.988


Uso del Título como profesional de la Ingeniería y Arquitectura

     Las personas que pueden recibir la denominación de ingeniero o arquitectos son aquellos individuos que tienen estudio profesionales, en el marco de la ley, son los que respaldaran que la persona se le nombre con dicha denominación, dándole la colegiación por medio del Colegio de Ingeniero de Venezuela (CIV).
     La base jurídica de este articulo se respalda en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente en el Articulo 105, que se basa en que la ley determinara las profesiones que requieren titulo y la colegiación de dicha profesionales.
     También se puede analizar que aquellas sociedades mercantiles en las que participen más de una persona, todos mencionados en dicha asociación deberán poseer la profesión y la inscripción en el Colegio De Ingeniero de Venezuela, salvo aquellas sociedades mercantiles extranjeras cuya actividad en el país se emite al orden cultural. 



MIGUEL FERNANDEZ C.I:26.163.988