Las personas que pueden recibir la denominación
de ingeniero o arquitectos son aquellos individuos que tienen estudio
profesionales, en el marco de la ley, son los que respaldaran que la persona se
le nombre con dicha denominación, dándole la colegiación por medio del Colegio
de Ingeniero de Venezuela (CIV).
La base jurídica de este articulo se
respalda en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente
en el Articulo 105, que se basa en que la ley determinara las profesiones que
requieren titulo y la colegiación de dicha profesionales.
También se puede analizar que aquellas
sociedades mercantiles en las que participen más de una persona, todos
mencionados en dicha asociación deberán poseer la profesión y la inscripción en
el Colegio De Ingeniero de Venezuela, salvo aquellas sociedades mercantiles
extranjeras cuya actividad en el país se emite al orden cultural.
MIGUEL FERNANDEZ C.I:26.163.988

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