viernes, 26 de enero de 2018

Uso del Título como profesional de la Ingeniería y Arquitectura

     Las personas que pueden recibir la denominación de ingeniero o arquitectos son aquellos individuos que tienen estudio profesionales, en el marco de la ley, son los que respaldaran que la persona se le nombre con dicha denominación, dándole la colegiación por medio del Colegio de Ingeniero de Venezuela (CIV).
     La base jurídica de este articulo se respalda en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente en el Articulo 105, que se basa en que la ley determinara las profesiones que requieren titulo y la colegiación de dicha profesionales.
     También se puede analizar que aquellas sociedades mercantiles en las que participen más de una persona, todos mencionados en dicha asociación deberán poseer la profesión y la inscripción en el Colegio De Ingeniero de Venezuela, salvo aquellas sociedades mercantiles extranjeras cuya actividad en el país se emite al orden cultural. 



MIGUEL FERNANDEZ C.I:26.163.988

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