El Colegio de Ingenieros de Venezuela se instala el 28 de Octubre
de 1861, en virtud del decreto del presidente de la República Manuel Felipe
Tovar, de fecha 24 de Octubre de 1860, en el cual a la vez reglamenta a la
academia de matemáticas y se crea el colegio de Ingenieros.
El colegio de ingenieros es un cuerpo moral de carácter
público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos,
obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la ley del ejercicio de la
ingeniería, arquitectura y profesiones afines.
El
colegio de ingeniero estarán integrados por los profesionales que se inscriban
en el mismo, ejerciendo o no su profesión. El colegio de ingenieros de
Venezuela dictará su propio ordenamiento interno.
El colegio de ingeniero tiene como fines principales
- · Fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica.
- · Vigilar el ejercicio profesional
- · Velar por los derechos y el mejoramiento de sus miembros.
- · No podrá desarrollar actividades de carácter político partidista o religioso, ni asumir actitudes de la índole expresada.
Órganos que conforman
el colegio de ingeniero:
El colegio de ingenieros posee los siguientes órganos: La asamblea,
la junta directiva y el tribunal disciplinario.
La asamblea: Es el órgano máximo deliberante del Colegio de Ingenieros de
Venezuela.
La junta directiva: Se en carga de los asuntos administrativos y ejecutivos, y
su presidente ejercerá la representación jurídica del mismo, con facultad para
delegarla previa autorización de la junta.
El tribunal disciplinario: Es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de
carácter profesional que se establezcan contra los miembros del colegio de ingenieros
de Venezuela por infracciones a la presente ley y su reglamento, excepto a los
casos de ejercicio ilegal o por violación de las normas de ética profesional.
Sanciones:
En relación a
las sanciones trata sobre el ejercicio ilegal de la profesión, usurpación de
titulo, las cuales podrían ser aplicadas a sociedades, empresas y funcionarios
o empleados públicos.
Estas sanciones
son multadas, multas que pueden ser financieras o incluso pagar con arresto y
mientras mayor sea reincidencia de ella, las sanciones serán de mayor grado de penalización.
Estas sanciones calificadas como penales serán juzgadas y aplicadas por el
Tribunal Penal de Primera Instancia que tenga jurisdicción en la zona.
Los profesionales también
podrán ser penalizados por violación de la norma ética profesional con
consecuencias como amonestaciones, censura pública y suspensión del ejercicio
profesional, dicha sanciones serán aplicadas por el Tribunal Disciplinario del
Colegio de Ingenieros de Venezuela.
YALORDE GOMEZ C.I:24.766.197
YALORDE GOMEZ C.I:24.766.197

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