viernes, 26 de enero de 2018

Ejercicio Ilegal.

Se debe tener presente que existe una ley la cual fue promulgada mediante Decreto Nº 444, de LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, en la fecha 24 de Noviembre de 1.958, presidida por EDGAR SANABRIA. Actualmente, se encuentra en la Asamblea Nacional desde el 10 de junio del 2.008, un proyecto de Ley que vendría a sustituir esta. La base jurídica se encuentra consagrada en la actual CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en su Artículo 105, donde se expresa que la Ley determinará las profesiones que requieren Títulos y la colegiación de dichos profesionales.
        El ejercicio de la Ingeniería se rige por dicha Ley, su Reglamento y las normas de ética profesional que a tales efectos dicta el Colegio de Ingenieros de Venezuela.
      En el artículo 3 se señala que el ejercicio de la profesión no es una industria por lo cual no puede ser gravada con “patentes o impuestos comercio-industriales”, cabe destacar que existen casos contrarios que es cuando se constituye una Persona Jurídica(C.A.,S.A), teniendo muy en cuenta que el Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
      Ahora bien, los Ingenieros son Contribuyentes de los Tributos Nacionales ya que así lo establece el Código Orgánico Tributario en su Artículo 22.
Dicha condición puede recaer en las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado. Considerando que son profesionales los ingenieros que hayan obtenido o revalidado su título en Venezuela y que estén inscritos en el CIV, así como también los graduados en Universidades extranjeras y de los cuales no existan títulos equivalentes en Venezuela a juicio de las universidades nacionales, y que estén inscritos en el CIV. Por ende, a la denominación de Ingeniero debe adicionársele la calificación de la especialidad, ejemplo INGENIERO CIVIL.
      Sin embargo, el artículo 12 de la Ley establece una limitación en cuanto el desempeño de la profesión cuando estable que: ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título.




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